REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2014-000205

Visto el escrito de fecha 25 de junio del 2015, presentado por la ciudadana Lucina Josefina Matías Siso, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.495.677, debidamente asistida por la abogada Carmen Elena Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.015, parte demandada, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado en que este Tribunal designe nuevo partidor; el Tribunal, revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente proceso; y por cuanto los hechos alegados no revisten causal alguna para la designación de un nuevo Partidor, por tal motivo NIEGA la reposición solicitada, y así se decide…
Ahora bien por cuanto este Tribunal observa que la partidora designada ciudadana Carmen Alicia Pacheco, a cumplir con las obligaciones asumida, se traslado al inmueble objeto de la presente partición en un día de Fiesta Nacional, como lo es el 24 de junio del 2015, sin señalar en las actas procesales que dicha actuación la realizaría en esa fecha, para así este Tribunal, y así como las partes, tuvieran conocimiento de las diligencias que como partidor iba a realizar; por tal motivo considera quien así decide, que dicha actuación vulneró el debido proceso, por tal motivo se ordena a la partidora designada ciudadana Carmen Alicia Pacheco, a cumplir con sus funciones en un día hábil; es decir, deberá trasladarse nuevamente al inmueble objeto de partición, y realice un nuevo avalúo con las inserciones pertinentes, el cual deberá consignar a los autos, a los efectos de Ley. En tal sentido se ordena notificar a la ciudadana carmen Alicia Pacheco, a los fines de que se sirva dar fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.- Así se establece.-
Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutierre D.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas