REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000030
Vista la solicitud de Interdicción Civil, intentada por el ciudadano Luis Alfonso Colmenares Haddad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.153.736, a través de su apoderado judicial abogado Oswar Johel Arias Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.464.576, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 139.191; mediante la cual solicitó se declare la interdicción civil de su hermano, ciudadano Elí Armando Colmenares Haddad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.082.399; y visto asimismo el informe pericial presentado por los Dres. José Alfredo Haddad e Iskra Barreto de Iglesias, médicos psiquiatras, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes manifestaron que habían examinado al ciudadano Elí Armando Colmenares Haddad, y determinaron que presenta retardo mental evidente por posible daño orgánico cerebral de carácter permanente e irreversible que lo incapacita para autoconducirse y para realizar actividades que requieran integridad judicativa. Asimismo, las declaraciones de los ciudadanos Hilda Haddad de Rodulfo, Reinaldo Vicente Rodulfo Haddad y Jesús Vicente Rodulfo Haddad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 456.675, 8.336.920 y 21.390.676, respectivamente, en su condición de familiares y conocidos, quienes coinciden en afirmar que el ciudadano Elí Armando Colmenares Haddad, padece de Retraso Mental Grave, y esto lo incapacita para autoconducirse; de igual manera se desprende del acta levantada por este Tribunal, a los fines del interrogatorio judicial del ciudadano Elí Armando Colmenares Haddad, señalado de padecer Retraso Mental Grave, que en dicho interrogatorio el ciudadano no contestó ninguna de las preguntas, y solo realizó movimientos con la cabeza y señas con sus manos.-
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 396 del Código Civil, decreta la Interdicción Provisional del ciudadano Elí Armando Colmenares Haddad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.082.399. Se designa Curador Interino del entredicho a su hermano, ciudadana Luis Alfonzo Colmenares Haddad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.153.736, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta de Notificación.
Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República, a quien se ordena remitir copia certificada de la presente sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la averiguación sumaria, en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario una vez conste en autos la notificación del curador interino y su respectiva aceptación al cargo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en Barcelona a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:54 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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