REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH02-X-2015-000039
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente signado con el N° BP02-M-2015-00068, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la Sociedad Mercantil Centro de Rehabilitación y Medicina Ocupacional Luimor, C.A, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23 de abril del año 2013, bajo el Nº 35, Tomo 13-A, a través de su apoderado judicial Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 33.212, contra la Sociedad Mercantil Tayrona P.M.S., C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de agosto de 2008, bajo el Nº 44, Tomo A-74; y vista la medida solicitada por la parte demandante en su escrito libelar y ratificada mediante diligencia de fecha 23 de noviembre del año 2015, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida de preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de mil trescientos noventa y dos mil novecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.392.950,00), lo cual comprende el doble de la suma demandada, más las costas y costos calculados en la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 154.950,00); en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces se hará hasta por la cantidad de setecientos setenta y cuatro mil seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 774.600,00), lo cual comprende la suma demandada más las costas y costos antes señalados.- A los fines de practicar la misma se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar Despacho y oficio con las inserciones pertinentes.- Líbrese Despacho y oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se libró Despacho y oficio N° 601-15. Conste,
LA SECRETARIA,