REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BH04-S-1996-000004

Se contrae el presente asunto a la Solicitud de Oferta Real, presentada por el ciudadano José Manuel Aguana Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.243.282, a la cual el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada en fecha 17 de enero del año 1996; y por cuanto de autos se observa que desde el día 20 de agosto de 1996, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día 20 de Agosto de 1996, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, nueve de diciembre del 2015, ha transcurrido con creces el lapso dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
010
0En la misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.