REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000051
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, y asimismo visto el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la parte actora abogada Lisette Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.537, a las pruebas promovidas por la parte demandada en su CAPITULO ll, Titulo Primero y Titulo Segundo, a cuyas pruebas la parte demandante indico lo siguiente; con respecto a la primera impugno y desconoció las documentales presentadas por cuanto la impresión en papel de los comprobantes traidos a los autos, emanan de terceros que no son parte en el proceso, de igual forma señala que se opone a la admisión de la prueba de informes, promovida por la parte demandada en el Capitulo Segundo y Titulo Segundo, en virtud que son ilegales por cuanto no ordeno se oficiara a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario sino que ordeno se oficiara a la Institución Bancaria Banplus.
Este Tribunal en aras de realizar una revisión minuciosa sobre tal oposición de los documentos traídos al proceso en copia simple, considera necesario pronunciarse sobre la pertinencia o nó de la misma en la sentencia definitiva que ha de dictarse en su oportunidad legal respectiva, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la parte actora en referencia a la mencionada prueba contenida en el Capitulo Segundo, Titulo Primero y Segundo de las pruebas promovidas por la parte demandada, en consecuencia se admiten las mismas salvo su apreciación en la definitiva, ASI SE DECIDE.-
Ahora bien en referencia a la prueba de informes peticionada por la parte demandada, de la cual se opuso a su admisión la demandante por considerar que no fue dirigida a la Institución correcta, al respecto señala este Juzgado que si bien es cierto que la parte demandada solicito se oficiara al banco Banplus, y no a SUDEBAN , como es lo correcto, no es menos cierto que este Juzgado tiene por obligación dirigir la mencionada solicitud a Sudaban y no al Banco Banplus, en virtud que este es el encargado de realizar las gestiones a objeto de dar respuesta a lo solicitado, por tanto se Niega la oposición propuesta; ahora bien de la revisión del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en referencia a ese mismo punto, en la cual indica lo siguiente “ solicito a este honorable tribunal que oficie al banco Banplus para que certifique las transferencias hechas por mi representada a la empresa PROTECCION y VIGILANCIA, C.A (PROVICA)”, se observa que la mencionada parte no especifico cuales son las transferencias hechas por su representada a la mencionada empresa (demandante), así como tampoco indico el numero de cuenta del cual se realizo el mencionado pago, omitiendo totalmente los datos de identificación y búsqueda de lo alegado por la parte demandada en la presente demanda, por lo cual mal puede admitirse la mencionada prueba, en consecuencia se declara INADMISIBLE la misma.-
Asimismo en referencia a la prueba promovida en el capitulo I de la parte demandada así como el escrito de promoción de pruebas documentales presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite conforme a derecho salvo su apreciación en la definitiva.-
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc.
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
MLZ01
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