REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000039
Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2.015, suscrita por la ciudadana NEIRA RAFAELA VELASQUEZ DE SUAREZ, parte demandante en el juicio de DIVORCIO propuesto en contra de TOMAS VALERIO SUAREZ , debidamente asistida por la abogada DAMELS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 53.474, y visto el contenido de la misma, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MONICA IABICHELLA ARREAZA
Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
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