REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2015-000064
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 14 de diciembre de 2015, contentivo de la transacción judicial presentada por el abogado Luis Farias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.571 en su carácter de representante judicial de la Empresa SERVICIOS E INVERSIONES DEPROVENCA, C.A, por una parte y por la otra las abogadas Maygred Cabrera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.698, en su carácter de representante de la Empresa Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se suspende la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, es decir propiedad de la empresa Y&V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A, por lo tanto se ordena librar oficio respectivo a la Depositaria Judicial Anzoátegui, representada por el ciudadano Andres Eduardo Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 8.214.522, a los fines de que proceda a la entrega de los bienes embargados, igualmente se ordena a la Secretaria del Tribunal expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y la homologación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del ejusdem.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.
MLZ01
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