REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-M-2015-000075
Visto el anterior escrito, presentado en fecha 14 de diciembre de 2015, contentivo del DESISTIMIENTO presentada por el abogado Ramón Tovar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.917 en su carácter de representante judicial de la Empresa DROGUERIA LA FE, C.A, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, asimismo en vista que la causa se encuentra en etapa de citación y que no consta en autos que la parte demandada se encuentre citada, es por lo que se omite la notificación de la parte demandada CENTRO CLINICA SANTA ANA, C.A. De igual manera visto que la parte demandante solicitó se dejara sin efecto el embargo acordado por este Tribunal, en consecuencia se ordena dejar sin efecto el mismo, todo ello de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asimismo se ordena a la Secretaria del Tribunal expedir dos (02) juegos de copias certificadas del presente Desistimiento y la homologación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del ejusdem.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.


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