REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2012-000206
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fechas 19 de noviembre del 2014 y 02 de diciembre del 2014, fecha en la cual, la Alguacil Accidental consignó recibo de compulsas debidamente firmadas por los ciudadanos GERARDO CASTILLO PRECIADO y FLOR DELLY CASTILLO PRECIADO y ARACELI CASTILLO PRECIADO, respectivamente, plenamente identificados en autos, y siendo que en fecha 23 de abril de 2015, la parte actora solicita mediante diligencia se libre compulsa al abogado DAIVY CASTELLINI, en su condición de defensor judicial de los codemandados ciudadanos FERNANDO CASTILLO PRECIADO Y LUZ STELLA CASTILLO PRECIADO, plenamente identificados en autos, ahora bien el Tribunal observa:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no conste en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menos de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Negritas y Subrayado del Tribunal).-
Así las cosas del análisis de la norma anteriormente transcrita, así como de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que efectivamente transcurrieron mas de sesenta días entre la primera y la ultima de citación, es por lo que este Tribunal deja sin efecto las citaciones de los co-demandados, por las razones que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas y cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que sean emplazados nuevamente los codemandados de autos, es decir, de los ciudadanos GERARDO CASTILLO PRECIADO, FLOR DELLY CASTILLO PRECIADO y ARACELI CASTILLO PRECIADO, FERNANDO CASTILLO PRECIADO Y LUZ STELLA CASTILLO PRECIADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.231.118, V- 24.231.124 y E- 83.844.005, E. 94.412.2560 y E. 31.934.156, respectivamente, contentiva del juicio por PARTICION DE HERENCIA, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO SEVILLANO, en contra de los ciudadanos LUZ STELLA CASTILLO PRECIADO, GERARDO CASTILLO PRECIADO, FLOR DELY CASTILLO PRECIADO, ARACELI CASTILLO PRECIADO y FERNANDO CASTILLO PRECIADO, respectivamente, por consiguiente se declaran Nulos y sin efectos todos los actos de procedimiento posteriores al 29 de julio de 2013. Asimismo, el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos mil Quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera.
La Secretaria Acc,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
JJBF
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