REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-F-2015-000119
Vista la solicitud de INHABILITACION, de la ciudadana PRISCA BERTINA FERNANDEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V-2.104.474, presentada por LUIS GUSTAVO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.871.324, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE LOPEZ GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.064; y visto asimismo el informe pericial medico-psiquiátrico, presentado por los Dres. ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSE ALFREDO HADDAD, quienes manifestaron que habían examinado a la ciudadana PRISCA BERTINA FERNANDEZ DE SILVA, y determinaron que presenta trastorno demencial acentuado que afecta sus funciones cognitivas y la incapacita para autoconducirse por trastorno que es progresivo e irreversible; asimismo las declaraciones de los ciudadanos LIGIA LEON GUEVARA, SARAHIALEXANDRA MOROSIRIARTE, GABRIEL ALEJANDRO LEON MOROS y ANA CAROLINA MARRON SILVA, en sus condiciones de parientes inmediatos o amigos de la ciudadana PRISCA BERTINA FERNANDEZ DE SILVA, quienes coinciden en afirmar que la ciudadana PRISCA BERTINA FERNANDEZ DE SILVA, padece de Trastorno demencial y que esto afecta sus funciones cognitivas que la incapacita para autoconducirse; de igual manera se desprende del acta levantada por este tribunal, de fecha 02 de octubre de 2015, en el interrogatorio de la ciudadana PRISCA BERTINA FERNANDEZ DE SILVA, señalada de defecto intelectual, que dicho interrogatorio se practico a la ciudadana antes mencionada, ya que fueron múltiples las preguntas hechas a la referida ciudadana y esta no contestó correctamente ni recordó hechos de la vida diaria.

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la Inhabilitación Provisional de la ciudadana, PRISCA BERTINA FERNANDEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.104.474 de conformidad con lo previsto en el articulo 733 y 740 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 409 del Código Civil. Se designa Curador Interino de la entredicha, a su hija ciudadana BETTHINA LISBET MOROS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.811.570, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en relación al registro y publicación del presente decreto; asimismo, de conformidad con los artículos 740 y 734 del Código de Procedimiento Civil, declara terminada la averiguación sumaria, y se ordena seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, una vez que se hayan cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese Boleta.- Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
La Secretaria,Acc

Dr, Joaquín José Bello Figuera
Abg. Mónica Iabichella Arreaza.