REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000088
ASUNTO: BP12-M-2008-000088


Por auto de fecha 10 de junio del 2.008, este Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por el procedimiento de intimación, por el abogado INDALECIO EMIRO VELAZCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.056, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas: JOSERKYS CAROLINA RODRÍGUEZ MEDINA y NAILE DEL VALLE SOLÓRZANO ANUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.029.554 y 15.014.961, respectivamente.

Ahora bien, revisadas minuciosamente como lo han sido las actas que componen el presente expediente, observa este Operador de Justicia que en fecha 20 de febrero de 2.009, este Tribunal por cuanto la parte demandada intimada no hizo oposición a la demanda, en el lapso concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, procedió como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando la referida decisión definitivamente firme, ordenado su ejecución, y que desde el día 08 de junio de 2.009, fecha en que este Tribunal a cargo para ese entonces de la Jueza Karellis Rojas, decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, y hasta la actualidad no se ha hecho presente en este Despacho ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente asunto, pese a que han trascurrido más de seis (06) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.

En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
HJAV/