REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000817
Por auto de fecha 20 de octubre del 2008, este Tribunal admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO incoada por la ciudadana MYRA DEL VALLE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.507.565, de este domicilio, asistido de la abogada LORENA MENESES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.033, contra el ciudadano: OSCAR DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.468.062, domiciliado en la Segunda Carrera Sur, cruce con Tercera Calle, Nº 22, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que en fecha 02 de octubre de 2.009, este Tribunal a cargo para ese entonces de la Jueza Temporal, Dra. Karellis Rojas Torres dictó sentencia, declarando Con Lugar la demanda impetrada, la cual fue recurrida oportunamente por la parte demandada, subiendo las actuaciones al Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual por decisión de fecha 24 de mayo de 2.010, confirmó la decisión apelada, quedando definitivamente firme, razón por la cual este Despacho por auto de fecha 21 de julio de 2.010, ordenó su ejecución, procediendo en fecha 05 de agosto de 2.010, a solicitud de la parte demandante a librar el mandamiento de ejecución respectivo, y que desde esa fecha hasta la actualidad, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el presente asunto, pese a que han trascurrido seis (06) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
HJAV/ LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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