REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000422

Por auto de fecha 30 de abril del 2010, este Tribunal admitió la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano HENRY VIANNEY NAVARRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.466.059, y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, asistido del abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.946, contra la empresa INVERSORA ALTA VISTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre del año 2.002, bajo el Nº 47, Tomo 11-A, y domiciliada en la Segunda Carrera Norte entre Calle 13 y 14 Norte Nº 270, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, revisadas minuciosamente como lo han sido las actas que componen el presente expediente, observa este Operador de Justicia que este Tribunal para en fecha 02 de mayo de 2.011, para ese entonces a cargo de la Dra. karellis Rojas Torres, sentenció la causa, declarando parcialmente Con Lugar la demanda impetrada, la cual al no haber sido recurrida oportunamente quedó definitivamente firme, ordenando este Despacho por auto de fecha 29 de julio de 2.011, la realización de una experticia complementaria del fallo, y que desde el día 30 de junio de 2.011, fecha en la cual el ciudadano José Gregorio Arthur, ya identificado, en su condición de apoderado actor solicitó el nombramiento de los expertos respectivos, hasta la actualidad no se hecho presente en el expediente ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el presente asunto, pese a que han transcurrido mas de cuatro (04) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.

En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

HJAV/ LAURA PARDO DE VELASQUEZ