REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000264
ASUNTO: BP12-F-2011-000264
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano VICENTE RAMON MAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 2.421.381, asistido por la ciudadana ROXI YAMILEX UGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: YANKLIN JOSE, JULIAN JOSE, IGNACIO ANTONIO, MARIO ANTONIO y NELSON JOSE BASTARDO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.065.885, 12.255.405, 8.495.784, 12.819.005 y 16.171.623, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
JUICIO: PARTICION DE HERENCIA
MOTIVO: PERENCION
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 21 de noviembre del 2.011, este Tribunal admitió la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, incoada por el ciudadano VICENTE RAMON MAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.421.381, asistido por la ciudadana ROXI YAMILEX UGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510, intentado en contra de los ciudadanos YANKLIN JOSE, JULIAN JOSE, IGNACIO ANTONIO, MARIO ANTONIO y NELSON JOSE BASTARDO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 15.065.885, 12.255.405, 8.495.784, 12.819.005 y 16.171.623, respectivamente, ordenándose la citación de la parte demandada para su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los lapsos allí indicados, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio de San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 25 de enero de 2.013, se acordó agregar al expediente la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de enero del 2014, el Suscrito Juez Titular, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Previa solicitud formulada por la ciudadana abogada ROXY UGAS, mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2.014, este Tribunal por auto de fecha 09 de julio de 2.014, acordó designar como nuevo defensor judicial de la parte demandada al ciudadano MARIO ORLANDO ZIEGLER GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.761.
Planteado así los hechos pasa este Juzgado a decidir el presente asunto con base a las consideraciones que se expondrán en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda bajo estudio fue admitida el 21 de noviembre del 2.011, ordenándose la citación personal de la parte demandada, y que no habiéndose podido materializar la misma, se procedió en fecha 09 de julio de 2.014, a designarle a la parte demandada un defensor judicial, sin que hasta la presente fecha la parte demandante, pese de haber transcurrido más de un año hubiere impulsado la notificación del mismo.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Bastardillas y comillas del Tribunal).
En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor Ricardo Henrrique La Roche, sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).-
En el caso de marras considera quien aquí sentencia que ha operado la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido en el juicio desde que el accionante realizó su última actuación en el mismo hasta la actualidad, más de un año, sin que éste hubiere realizado algún acto capaz de impulsar el proceso. Así se declara.
IV
DECISION
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil decreta la Perención y en consecuencia declara: Extinguida la Instancia, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoada por el ciudadano VICENTE RAMON MAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.421.381, asistido por la ciudadana ROXI YAMILEX UGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.510, en contra de los ciudadanos YANKLIN JOSE, JULIAN JOSE, IGNACIO ANTONIO, MARIO ANTONIO y NELSON JOSE BASTARDO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 15.065.885, 12.255.405, 8.495.784, 12.819.005 y 16.171.623, respectivamente. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m) minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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