REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000048
ASUNTO: BP12-F-2013-000048
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadana: VILMA MARIA LISTA DE BOADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.459.579, asistida por la ciudadana OSCLIDES DAY ZAMORA DE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.972.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano: JUAN CARLOS BOADA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.680.368.
JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: PERENCION
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Por auto de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2.013), este Tribunal admitió la presente demanda de Divorcio intentada por la ciudadana VILMA MARIA LISTA DE BOADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.459.579, asistida por la ciudadana OSCLIDES DAY ZAMORA DE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.972, contra el ciudadano JUAN CARLOS BOADA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.680.368 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, ordenándo la correspondiente notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los lapsos allí indicados.
En fecha 20 de marzo de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público.
Cursa inserta al folio 11 del presente expediente diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna al expediente recibo de citación y compulsa, manifestando que no fue le fue posible practicar la citación personal de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 04 de abril de 2.013, la representación judicial de la parte demandante, abogada OSCLIDEZ ZAMORA, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 08 de abril de 2.013.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2.013, este Tribunal acordó agregar a los autos las publicaciones hechas en los Diarios Antorcha y Ultimas Noticias, del cartel de citación ordenado, las cuales hubieren sido consignados en el expediente por la representación judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2.013.
Por auto fecha 04 de noviembre del 2013, el Suscrito Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Planteado así los hechos pasa este Juzgado a decidir el presente asunto con base a las consideraciones que se expondrán en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 06 de mayo de 2.013, fecha en que la representación judicial de la parte demandante consigna a los autos, debidamente publicado en los Diarios Antorcha y Ultimas Noticias, el cartel de citación de la parte demandada, dejó de impulsar la causa, pese de haber transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad más de un año.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Bastardillas y comillas del Tribunal).
En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor Ricardo Henrrique La Roche, sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).-
En el caso de marras considera quien aquí sentencia que ha operado la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido en el juicio desde el 06 de mayo del 2013, fecha en que el accionante realizó su última actuación en el mismo hasta la actualidad, más de un año, sin que éste hubiere realizado algún acto capaz de impulsar el proceso. Así se declara.
IV
DECISION
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil decreta la Perención y en consecuencia declara: Extinguida la Instancia, en el presente juicio de Divorcio intentada por la ciudadana: VILMA MARIA LISTA DE BOADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.459.579, asistida por la ciudadana OSCLIDES DAY ZAMORA DE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.972, contra el ciudadano JUAN CARLOS BOADA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.680.368 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación,
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.,) se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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