REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000051
ASUNTO: BP12-M-2009-000051


JURISDICCIÓN MERCANTIL

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.564.107, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.714, y domiciliada en El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Endosataria a Titulo de Procuración de la ciudadana MIRELLA JOSEFINA MORENO PATETE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.956.

PARTE DEMANDADA: NORKA BEATRIZ RAMOS DE LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la-
Cédula de identidad Nº V-8.456.502, y domiciliada en la Calle Negro Primero entre Soila Vidal y Guevara Rojas Casa S/N de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.


APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS SERRANO, YELITZA BLANCO MARTINEZ, CARLOS MARCANO y RONALD HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 126.647, 98.156, 94.362 y 96.403, respectivamente.


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES

MOTIVO: PERENCION


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Por auto de fecha 11 de marzo del 2.009, este Tribunal a cargo para ese entonces, de la Jueza Temporal Dra. Karellis Rojas Torres, admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, seguido a través del procedimiento intimatorio, incoada por MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.564.107, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.714, y domiciliada en El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Endosataria a Titulo de Procuración de la ciudadana MIRELLA JOSEFINA MORENO PATETE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.956, contra la ciudadana NORKA BEATRIZ RAMOS DE LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.456.502, domiciliada en la Calle Negro Primero entre Zoila Vidal y Guevara Rojas Casa S/N de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ordenándo la citación de la parte demandada para su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los lapsos allí indicados.

Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2.009, el Alguacil de este Tribunal para ese entonces ciudadano JOSE DOMINGO BUCARITO, consignó a los autos el recibo de citación librado a la demandada, manifestando que la misma se negó a firmarlo.

En fecha 05 de mayo de 2.009, este Tribunal, ordena librar boleta de notificación a la ciudadana NORKA BEATRIZ RAMOS DE LANZ, ya identificada-

En fecha 26 de junio de 2.009, la ciudadana Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que entregó la boleta de notificación librada a la parte demandada, dándole así cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2.009, la ciudadana NORKA BEATRIZ RAMOS DE LANZ, ya identificada, se opuso al presente procedimiento intimatorio.

En fecha 20 de julio de 2.009, la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocando la presunta incompetencia del juez de este Tribunal para conocer del juicio.

En fecha 28 de julio de 2.009, este Tribunal a cargo para ese entonces de la Dra. Karellis Rojas Torres, dictó decisión en la cual declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta, declarando que este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente causa.

En fecha 22 de septiembre de 2.009, la abogada MARICRUZ AMAIZ, promovió pruebas en el presente juicio.

En fecha 29 de septiembre de 2.009, el abogado CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de octubre de 2.009, este Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 04 de Marzo de 2.010, el abogado JESUS M. SERRANO MALAVE, actuado en su carácter de apoderado de la parte demandada, diligenció en el expediente pidiendo se librare nuevo oficio a Entidad Bancaria CORP BANCA, solicitándole que envíe la información que le fue requerida con aterioridad.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2.012, se agregó a los autos las resultas de la Comisión conferida al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Juncial del Estado Anzoátegui, contentiva de un Despacho de pruebas.

Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2014, el suscrito Juez Titular de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa.

Planteado así los hechos pasa este Juzgado a decidir el presente asunto con base a las consideraciones que se expondrán en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 04 de marzo de 2.010, fecha en que encontrándose el presente juicio en fase de evacuación de pruebas, la parte demandada diligencia solicitando se ratifique la solicitud de informe que hubiere promovido, no se ha hecho presente nuevamente en el mismo ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas muestre tener interés en el asunto, pese de haber transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad más de una año.


Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Bastardillas y comillas del Tribunal).

En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor Ricardo Henrrique La Roche, sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).-

En el caso de marras considera quien aquí sentencia que ha operado la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido en el juicio más de un año desde la última actuación de parte en el expediente, sin que alguna de ellas hubiere desplegado un acto capaz de impulsar el mismo. Así se declara.


IV
DECISION

En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil decreta la Perención y en consecuencia declara: Extinguida la Instancia, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la ciudadana MARICRUZ JOSE AMAIZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.564.107, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.714, y domiciliada en El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Endosataria a Titulo de Procuración de la ciudadana MIRELLA JOSEFINA MORENO PATETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.907.956, contra la ciudadana NORKA BEATRIZ RAMOS DE LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.456.502, y domiciliada en la Calle Negro Primero entre Zoila Vidal y Guevara Rojas Casa S/N de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m.), se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ