REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000160

JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: DANNY XIOMARA HIDALGO BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.274 y domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.

ABOGADOS APODERADOS: Ciudadanos OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ y LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.452 Y 103.868, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FLORANGEL HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.363.161, y domiciliada en la Calle Principal del Sector El ocho, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.


APODERADOS DE LA
DEMANDADA: FRANCISCO RIOS BARRIOS, WILLIAM JOSE FLORES y ESBELTA DE FATIMA, AZEBEDO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 4.660, 52.150 y 100.297, respectivamente.


JUICIO: SIMULACION

MOTIVO: PERENCION

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Por auto de fecha 17 de mayo del 2.005, este Tribunal admitió la presente demanda de SIMULACION, incoada por la ciudadana DANNY XIOMARA HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.274, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ y LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.452 y 103.868, respectivamente, contra la ciudadana: FLORANGEL HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.363.161, y domiciliada en la Calle Principal del Sector El ocho, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, ordenando la citación de la parte demandada para su comparecencia por ante este Juzgado dentro de los lapsos allí indicados, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial para practicarla.

Por auto de fecha 02 de junio de 2.005, se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial, donde consta la citación de la parte demandada, ciudadana FLORANGEL HERNANDEZ CAMACHO.

En fecha 7 de julio de 2005, los abogados FRANCISCO RIOS BARRIOS y ESBELTA DE FATIMA AZEBEDO GUEVARA, actuando en su caracter de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito en el cual oponen la cuestión previa prevista en el Artículo 346 0rdinal 6º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el ordinal 5º del el Artículo 340 ejusdem.

En fecha 15 de julio de 2.005, el abogado OMAR SALAZAR VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora presentó escrito en el cual subsana la cuestion previa opuesta.

En fecha 26 de julio de 2.005, la reprsentación judicial de la parte demandante promovió pruebas, siendo las mismas admitidas por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2.005.

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2.009, la parte actora a través de su apoderado judicial, solicitó el abocamiento a la causa de la Jueza Temporal de este Despacho, para ese entonces abogada Karellis Rojas Torres.-

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2015, el suscrito Juez Titular de este Tribunal, se aboca al conocimiento de la causa.

Planteado así los hechos pasa este Juzgado a decidir el presente asunto con base a las consideraciones que se expondrán en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 30 de junio de 2.009, fecha en que la parte actora a través de su apoderado judicial, solicitó el abocamiento a la causa de la Jueza Temporal para ese entonces a cargo de este Despacho, abogada Karellis Rojas Torres, ninguna de las partes ha actuado nuevamente en el expediente, transcurriendo desde fecha hasta la actualidad más de un año.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Bastardillas y comillas del Tribunal).

En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor Ricardo Henrrique La Roche, sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).-

En el caso de marras considera quien aquí sentencia que ha operado la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido en el juicio más de un año sin que alguna de las partes hubiere desplegado un acto en el proceso capaz de impulsar el mismo. Así se declara.

IV
DECISION

En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil decreta la Perención y en consecuencia declara: Extinguida la Instancia, en el presente juicio de SIMULACION, incoada por la ciudadana DANNY XIOMARA HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.497.274, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos OMAR JOSE SALAZAR VASQUEZ y LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.452 Y 103.868, respectivamente, contra la ciudadana: FLORANGEL HERNANDEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.363.161, y domiciliada en la Calle Principal del Sector El ocho, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.)se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


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