REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH12-V-2003-000012
Por auto de fecha 09 de abril del 2.003, éste Tribunal dio entrada al presente asunto contentivo del juicio de IMPUGNACION DE DOCUMENTOS, intentado por la ciudadana LINA VICTOTINA HERBERT B., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 14.566, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 40.002.067 y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, contra los ciudadanos SARKIS JACOBO YOSLAKIAN VARGAS y GUSTAVO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad No.10.997.899 y 8.467.595, respectivamente, y domiciliados en Cumana, Estado Sucre, en virtud de la inhibición planteada en fecha 13 de marzo del 2.003, por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien inicialmente correspondió el conocimiento de la causa, la cual fue declarada con lugar por este Despacho según sentencia de esa misma fecha.
Ahora bien, revisado minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador, que encontrándose el mismo en estado de sentencia, ninguna de las partes se ha hecho presente en el Tribunal a los fines de impulsar la misma, pese a que desde el 09 de abril del 2.003, fecha que se recibió el expediente en este Despacho en virtud de la inhibición de la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre, quien tenía atribuido su conocimiento, han trascurrido más de doce (12) años. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstos tuvieren a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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