REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-M-2005-000193
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.005, éste Tribunal admitió la demanda por COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento intimatorio, interpuesta por los ciudadano NELSON JOSE BUCARAN DEFENDINI Y CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.280 y 81.027, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ELENA ACOSTA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 15.212.909, contra la ciudadana BLANCA IRENE SIMPSON SABINO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 3.854.179.
Ahora bien, revisadas minuciosamente como lo han sido las actas que componen el presente expediente, observa este Operador de Justicia que el presente juicio se encuentra en fase de ejecución y que desde el 10 de agosto de 2.011, fecha en la cual éste Tribunal ordenó el desglose de la comisión proveniente del Juzgado de Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y agregarla al cuaderno correspondiente, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de cuatro (04 ) años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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