REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000044

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de noviembre de 2.015, por el ciudadano PEDRO CELESTINO TORRES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.030.314, actuando con el carácter de Socio Presidente y Administrador de la Sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R y P21, C.A., debidamente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo el número 43, Tomo A-64 en fecha 31 de Julio de 2.008, asistido por el ciudadano RAFAEL A. PINTO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, incoado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, inscrita por ante el antiguo Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de Estabilidad Laboral y Agrario, ahora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 09, Folio Vto. del 12 al 17 de los libros de Registro de Comercio, Tomo A, de fecha 16 de Enero de 1987, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de enero de 1.997, bajo el Nº 36, Tomo A, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Por lo que respecta a las pruebas promovidas mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2015, por el ciudadano FELIX LARA CAÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.122, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONESY PROYECTOS SALAZAR, C.A., ya identificada, con vista al Cómputo practicado por la Secretaría en fecha 17 de diciembre de 2.015, en donde se deja constancia que los quince (15) días de Despacho correspondientes al lapso que le concede la Ley a las partes para que promuevan las pruebas, comenzó a correr el día 03 de noviembre de 2015, (inclusive) y finalizó el día 08 de diciembre de 2015 (inclusive), quedando comprendido dentro de dichos lapsos los siguientes días: Noviembre: 03, 04, 16, 17, 23, 25, 26, 27, 30, Diciembre: 01, 02, 03, 04, 07 y 08, este Tribunal inadmite las mismas por haber sido traídas a los autos tardíamente lo cual las hace a todas ludes extemporáneas. Así se declara.

La presente decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.-
LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-




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