REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000091
ASUNTO: BP12-V-2008-000091

JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL ALEXANDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.381.975.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.661, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.488 y de este domicilio.-

JUICIO: RENDICION DE CUENTAS

MOTIVO: PERENCIÓN

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07 de julio de 2.010, dada la inhibición planteada por la Abg. Elaina Gamardo Ledezma, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se recibió en este Tribunal el presente expediente contentivo de la demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.661, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 16.381.975, en contra del ciudadano ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.488 y de este domicilio, ordenándose la intimación del demandado para que compareciere por ante este Despacho y rindiere cuenta de su gestión dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constare en autos su citación.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2.011, este Tribunal repuso la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia proferida en relación a la tacha propuesta.

Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2.011, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado.

Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2.012, el ciudadano Jesús Alvarado, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.862, expuso que fue notificado por la Alguacil, y así mismo informó que sus servicios profesionales para con el demandante cesaron desde el año 2.009.

En fecha 08 de marzo de 2.012, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se oficiare al S.A.I.M.E. a los fines de que informare sobre los movimientos migratorios del ciudadano MIGUEL ALEXANDRO HERNANDEZ.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2.012, este tribunal acordó lo peticionado por el demandado y ordenó librar el oficio respectivo.


Planteado así los hechos pasa este Juzgado a decidir el presente asunto con base a las consideraciones que se expondrán en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia desde el 08 de marzo de 2.012, fecha en que el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se oficiare al S.A.I.M.E., a los fines de que informare sobre el movimiento migratorio del ciudadano MIGUEL ALEXANDRO HERNANDEZ, no se ha hecho presente nuevamente en el expediente, de lo cual necesariamente se atisba que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso del accionante por un tiempo mayor a un año.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Bastardillas y comillas del Tribunal).

En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor Ricardo Henrrique La Roche, sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).-

En el caso de marras considera quien aquí sentencia que ha operado la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido en el juicio desde el 08 de marzo de 2.012, fecha en que el accionante desplegó su última actuación en el presente expediente, hasta la actualidad más de un año, sin que éste hubiere realizado algún acto capaz de impulsar el proceso. Así se declara.

IV
DECISION
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil decreta la Perención y en consecuencia declara: Extinguida la Instancia, en el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentado por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.661, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALEXANDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 16.381.975, en contra del ciudadano ERASMO RAFAEL ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.308.488 y de este domicilio. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.,) se publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
La SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ