REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000821

Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.015, suscrita por una parte, por las ciudadanas CARMEN SOLANGE CABRERA DE MIJARES, MERCEDES JOSEFINA CABRERA FUENTES y LUISA ISABEL CABRERA FUENTES, asistidas por la ciudadana VANESSA TANG, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.432, por una parte; y por la otra por la ciudadana LUZDALIA ORTEGA VILLARROEL DE CABRERA, asistida por la ciudadana NUBIS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 79.324, mediante la cual ambas partes convienen en la paralización de la presente causa de ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por los ciudadanos: CARMEN SOLANGE CABRERA DE MIJARES, MERCEDES JOSEFINA CABRERA FUENTES y LUISA ISABEL CABRERA FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.993.146, 5.991.557 y 8.461.005, respectivamente, en contra de la ciudadana LUZDALIA ORTEGA VILLARROEL DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.472.771, por un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del día 17 de diciembre de 2015, exclusive, en el presente juicio, este Tribunal por cuanto lo convenido no es contrario a derecho, HOMOLOGA dicha paralización en la misma forma, términos y condiciones por ellos expuestos.

EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ