REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000320

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre del 2.015, y recibida en este Tribunal el 30 del mismo mes y año, suscrita por el ciudadano ROBERTO SIMON DOBRY ESPINOLAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.590.843, y domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido del ciudadano NELSON JOSE BUCARAN DEFFENDINI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.280, parte demandante en el juicio de SIMULACION que hubiere incoado en contra de la ciudadana: ENADIS DEL CARMEN PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.400, y domiciliada en el Sector Santiago Ariño, Avenida Principal, casa sin número de la referida Ciudad de Anaco, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, y solicita le sean devueltos los originales cursantes en autos, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 ejusdem. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

En virtud del pronunciamiento anterior se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente, ordenándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la devolución de los instrumentos originales acompañados al escrito libelar, lo cual hubiere sido solicitado en la diligencia descrita supra, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
HJAV