REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000026

Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y recibido en este Tribunal en fecha 01 de diciembre de 2015, contentivo de la Transacción Judicial celebrada entre la Sociedad Mercantil J.D. INTERNATIONAL FOOD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, el 23 de septiembre de 2013, bajo el Nº 38, Tomo 50-A, RM1ROBAR, con número de expediente 262.-8267, a través de su apoderada, ciudadana VIDALIA ARIAS ROBLES, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.336, y la Sociedad Mercantil AUTOMERCADO VIRGEN DEL VALLE 2013 POLO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2013, bajo el Nº 132, Tomo 1-A del año 2013, expediente 263.88166, representada por el ciudadano BOLU ZHANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.421.431, debidamente asistido por el ciudadano OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.740, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito, no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud del pronunciamiento anterior, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.

Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ