REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000232
ASUNTO: BP12-M-2006-000232
Por auto de fecha 24 de enero del 2.007, este Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el procedimiento de Intimación, por la ciudadana NORIS ACOSTA GALDONA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.880, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.354.562, y domiciliada en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos DOMINGO ALBERTO ARAY SOLÓRZANO y VILMA ELENA GUTIERREZ DE ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.487.908 y V- 6.229.531, respectivamente, y domiciliados en la Calle El Mercado, Mini Comercial Chili, Local Dovilca, Sector Mercado Municipal, de la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, revisadas minuciosamente como lo han sido las actas que componen el presente expediente, observa este Operador de Justicia que en fecha 15 de octubre de 2.009, fue sentenciada la causa, quedando la referida decisión definitivamente firme y que habiéndose ordenado su ejecución, desde el día 04 de agosto de 2.010, fecha en que este Tribunal a cargo para ese entonces de la Jueza Karellis Rojas, decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, no se ha hecho presente en este Juzgado ninguna de las partes u otra persona que legítimamente acreditada por ellas, muestre tener algún interés en el presente asunto, pese a que han trascurrido más de cinco (05) años desde que se realizó la última actuación en el mismo. No obstante ello, igualmente se aprecia que en el presente caso nos encontramos ante una causa, en donde a criterio de este Tribunal, dada la etapa procesal en la que se encuentra no cabe la figura de la perención a la que se contrae el primer párrafo del artículo 267 de Código de Procedimiento Civil, a lo cual se agrega que dado el tiempo transcurrido en el presente expediente tampoco están llenos los extremos para declarar el abandono del tramite al que se refiere la sentencia N° 256, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero de junio del 2001, en el caso Fran Valero González y Milena Portillo.
En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela judicial efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado Juris 2000 que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, sólo a los fines de su mejor resguardo, en el entendido de que el mismo podrá ser recabado por este Juzgado en cualquier tiempo, en el caso en que cualquiera de los interesados lo solicitare, a fin de atender a las solicitudes que éstas tuvieran a bien hacer en el mismo. Así se decide Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
HJAV/
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