REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000511
ASUNTO: BP12-V-2011-000511


Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre del año 2.015, contentivo de la Transacción Judicial celebrada por una parte, por los ciudadanos BENITO OLIVIERI y JORGE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.474.647 y 11.655.644, quienes actúan como representantes judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES GUANIPA MALL CENTER, C.A., domiciliada en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de marzo de 2.006, bajo el Nº 16, Tomo 5-A; y por la otra, el demandante ciudadano JOSE MANUEL PADRON PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.243, en su carácter de Gerente General de la sociedad PROCURA INTEGRAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero de 2003, bajo el Nº 54, Tomo 1-A, reformados sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 15 de julio de 2.008, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 2.008, bajo el Nº 66, Tomo 13-A, asistido por la ciudadana LUISA MERCEDES SALAZAR MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.640.997, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.057, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el referido escrito no es contraria a derecho, HOMOLOGA la misma, en la mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada.-
Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ