REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000023
ASUNTO: BH12-X-2015-000017

Vista la transacción celebrada por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al momento de practicar la medida decretada por este Despacho en fecha 11 de junio del 2.015, para cuya ejecución hubiere sido comisionado, relacionada con el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoada por el procedimiento de Intimación, por la sociedad mercantil JP CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 2.006, bajo el N° 52 y Tomo 17-A, asistido por el ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.862, contra la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1.981, bajo el número 54 y Tomo 21-A, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho, la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ