REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000570
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano EDGAR CELESTINO AGUANA QUEREIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 24.707.506, en contra de la persona natural ELINER RAFAEL IRIGOYEN GUAICARA, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 04 de noviembre del 2014 y admitida el 10 de noviembre del 2014; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de la demanda en fecha 04-11-2014. Esto debido a que en la presente causa se demanda a una persona natural, a quien obligatoriamente, de conformidad con la Jurisprudencia patria, debe y tiene que ser notificada precisamente a ella y no a otra distinta, cuestión que se produjo en esta causa. Por ello hubo de reponerse la causa al estado de nueva notificación, la cual, hasta ahora ha resultado infructuosa. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:55 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
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