REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2015-000428
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL GUTIERREZ ROBERTIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.610.016.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado DOMINGO DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.487.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CAICOS R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ARMANDO ROCHA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 118.852.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, tres (03) de diciembre del 2015, siendo las diez y diez (10:10 a.m), las partes de mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación pautada para el dia 14-12-2015 a las 8:45 a.m, para ver si se solucionaba el conflicto presente antes de la fecha de la referida prolongación. En tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al acto y luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que si se había logrado un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 65.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco Venezuela de fecha 30-11-2015, a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de diciembre del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.

Los Presentes,