REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000352

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada en fecha 02 de diciembre del presente año 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de la Ciudadana ALEJANDRA LUCIA ORTIGOZA ROMERO, abogado en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A Nº 194.130, actuando como apoderada judicial de la empresa MANUFACTURA DE CUERO (MACUSA), según poder que riela a los autos y en donde DESISTE del procedimiento por Consignación de Prestaciones Sociales a favor del trabajador WILMER FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.765: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, el 04 de diciembre del dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada Carrasco.