REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2013-000570
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.911.614, en contra de la empresa HIPERTELAS, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 07 de noviembre del 2013, y admitida el 21 de noviembre de dicho año 2013, luego de un Despacho Saneador cumplido; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación, el cual, en razón de haber sido infructuoso, la parte actora, en fecha 03 de octubre del año 2014 solicitó la notificación por carteles de prensa. Tal solicitud le fue acordada y se ordenaron los carteles para ser publicados en el diario Ultimas Noticias. Tales carteles fueron retirados por la actora en fecha10-11-2014 y jamás lo consignó al expediente.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa la constituye la presentación de una diligencia el día 03-10-2014 para solicitar la referida notificación del cartel de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Javier Aguache.
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Abg. Javier Aguache.
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