REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil quince 205° y 156°

Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)

ASUNTO: BP02-L-2015-000307
DEMANDANTE: El ciudadano LUIS JOSÉ YEGUEZ CARRASCO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.420.731
ABOGADOS ASISTENTE DE LA ACTORA: El abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.578
DEMANDADA: TOYOMOTORS PUERTO LA CRUZ, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS: El abogado también en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.211
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LUIS JOSÉ YEGUEZ CARRASCO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.420.731, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE CASTRO TABARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.578, en su condición de parte actora y por la demandada la empresa TOYOMOTORS PUERTO LA CRUZ, C.A., el abogado también en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 85.211. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 10.000,00), plenamente identificado en los autos; esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencias de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses sobre prestaciones; todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheques no endosable, a nombre del trabajador para un lapso de tres días siguientes a la fecha de hoy; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados y cualquier otro, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

El Secretario,


Abg. Javier Aguache.



Los presentes