REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000550
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio FREDY RAFAEL ARDILA AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-15.813.095 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.183.807, en su condición de asistente judicial según se evidencia en autos, de los ex trabajadores, ALEXANDER RAMON GONSALEZ Y GRICEL IVONE GARCIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.11.966.649 Y 15.639.740, respectivamente , parte demandante. Y por la otra el abogado, en ejercicio JUAN LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.12.152.384 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.339 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA S.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela en un único pago a las partes demandantes ciudadanos ALEXANDER RAMON GONSALEZ Y GRICEL IVONE GARCIA GUERRERO, la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.194.727, 56), en cheque Nro.00028889 contra el Banco Venezolano de Crédito emitido en fecha (17) de noviembre de 2015. La parte demandante cancela en un único pago la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.392.460, 97), en cheque Nro.00028895, contra el Banco Venezolano de Crédito emitido en fecha (17) de noviembre de 2015, respectivamente a favor de los mencionados ciudadanos. Recibidos por los extrabajadores y su abogado asistente antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:40, a.m. Conste:
La Secretaria,