REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000526
Visto los escritos transaccionales, suscritos por una parte, por el abogado en ejercicio FREDY RAFAEL ARDILA AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-15.813.095 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.183.807, en su condición de asistente judicial según se evidencia en autos, de los ex trabajadores, ALEJANDRA CAROLINA PEDROZA ACUÑA, GREGORIO JOSE CABRERA VALDIVIESO, ODALYS GOMEZ GUERRA , MARIA ALEJANDRA GONSALEZ Y PEDRO JOSE BRITO DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.13.053.914, 12.221.449, 14.930.414 ,16.461.451 Y 10.285.748, respectivamente, partes demandantes. Y por la otra el abogado, en ejercicio JUAN LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.12.152.384 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.88.339 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA S.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder a los ex trabajadores de acuerdo de acuerdo a lo plasmado en le escrito de demanda presentado por ante este tribunal. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.355.177, 35), en cheque Nro.00028621, girado a favor de ALEJANDRA CAROLINA PEDROZA ACUÑA, en fecha 05 de noviembre de 2015, contra la cuenta del Banco Venezolano de Crédito. La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante la cantidad de CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.103.935, 36), en cheque Nro.00028686, girado a favor de GREGORIO JOSE CABRERA VALDIVIESO, en fecha 10 de noviembre de 2015, contra la cuenta del Banco Venezolano de Crédito. La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.405.323, 65), en cheque Nro.00028674, girado a favor de ODALYS GOMEZ GUERRA, en fecha 09 de noviembre de 2015, contra la cuenta del Banco Venezolano de Crédito. La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.282.362, 54), en cheque Nro.00028682, girado a favor de MARIA ALEJANDRA GONSALEZ, en fecha 10 de noviembre de 2015, contra la cuenta del Banco Venezolano de Crédito. La parte demandada cancela en un único pago a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.658.950, 73), en cheque Nro.00028629, girado a favor de PEDRO JOSE BRITO DOMINGUEZ, en fecha 05 de noviembre de 2015, contra la cuenta del Banco venezolano de Crédito. Recibidos por los extrabajadores y su abogado asistente antes identificado, en las fechas antes indicadas, los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:50, p.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco
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