REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000266
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SIMOZA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA BALZA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO EDITORIAL RG DE ORIENTE RIF: J-311908087-0 Y GAMARRA EDITORIALES, C.A RIF: J-2992945607-07
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, tres (03) de diciembre de 2015, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio MIREYA BALZA, titular de la cedula de identidad Nro.8.237.616 e inscrita en el inpreabogado bajo en Nro.103.177, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente la abogado ADAYSA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro.15.706.671 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.116.151, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo EDITORIAL RG DE ORIENTE RIF: J-311908087 y GAMARRA EDITORIALES, C.A RIF: J-299445607-07 Según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.761.795, 19), monto este que será cancelado al demandante de la siguiente manera en fecha 15 de diciembre de 2015 un primer pago por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) y un segundo pago por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.461.795,19), monto este que será cancelado al demandante en fecha 25 de enero de 2016, todos en cheques de gerencia a nombre del mencionado trabajador. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 09:50, .am., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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