REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000492
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, este Juzgado dicto despacho saneador, por cuanto el libelo no cumplía con los requisitos para su admisión, ordenando subsanar el libelo de la demandad de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:
- Dirección de cada una de las empresas demandadas, lo concerniente a los nombres y los apellidos de los representantes legales, estatutarios o judiciales de las mismas.
- Dirección exacta de cada uno de los accionantes de ser posible indicar puntos de referencia.

Ahora bien sentado la anterior se observa que el apoderado actor en fecha veintiséis (26) de noviembre de 20015, consigno escrito de subsanación cursante en el folio treinta y tres (33) en el que se puede observar la subsanación parcial del libelo de la demanda, es decir no se indico los requerido por el tribunal referente a la dirección de cada una de las empresas demandadas, lo concerniente a los nombres y apellidos de los representantes legales, estatutarios o judiciales de las mismas , por lo que es forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusieren los ciudadanos PEDRO ANTONIO BOROTOCHE, RODRIGO ANDRES PABIQUE, ANDRES RAFAEL CANACHE CARPIO, HECTOR RAFAEL MARTINEZ PAVIQUE, JUAN RAMON SALAZAR, MANUEL DE JESUS APARICIO TAPISQUEN, RENY EDUARDO AMUNDARAY AMUNDARAY, RAFAEL ALEXANDER PAREZ, JESUS SALVADOR GIL LUQUE, LUIS ERNESTO CACHARUCO REY, LUIS CARLOS MARRERO CASTELLNO Y ANA MARIA BRACHO HERNANDEZ, todos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No.8.235.706, 19.841.098, 8.269.344, 13.913.752, 19.078.594, 8.218.414, 17.731.855, 10.268.828, 12.611.102, 16.489.416 y 9.769.791, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo CARBONES DE BRUZUAL, C.A RIF: J-295951167 y solidariamente a las entidades de trabajo ENERGY COAL DE VENEZUELA, C.A RIF: J-294454330 y ENERGY COAL SPA. Por haber subsanado el libelo de la demanda de manera parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. Juan Bautista Martínez Lara
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 02:20, p.m., se publico la anterior resolución. Conste:

La Secretaria,