REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000309
DEMANDANTE: MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, ANA KARINA VALLENILLA GURE, RAIBEL GUZMAN, ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA, MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS, MALVIS COROMOTO LOPEZ, BETSY ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ y ANGELINE JOSEFINA IROBO DE GONZALEZ
DEMANDADA: INDUSTRIAS TEQUE-MASA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, ANA KARINA VALLENILLA GURE, RAIBEL GUZMAN, ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA, MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS, MALVIS COROMOTO LOPEZ, BETSY ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ y ANGELINE JOSEFINA IROBO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.267.864, 19.717.671, 13.813.776, 8.268.097, 8.264.260, 18.510.673, 16.718.661 y 14.320.376 respectivamente contra la empresa INDUSTRIAS TEQUE-MASA, C.A., habiendo comparecido los ciudadanos ANA KARINA VALLENILLA GURE, RAIBEL GUZMAN, ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA, MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS, MALVIS COROMOTO LOPEZ, BETSY ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ y ANGELINE JOSEFINA IROBO DE GONZALEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado EDGAR DECENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.387, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la ciudadana MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada INDUSTRIAS TEQUE-MASA, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado interviene los ciudadanos ANA KARINA VALLENILLA GURE, MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS, MALVIS COROMOTO LOPEZ, BETSY ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ y ANGELINE JOSEFINA IROBO DE GONZALEZ, asistido por el abogado EDGAR DECENA, y la representación judicial de la demandada y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes:
1) ANA KARINA VALLENILLA, la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00) mediante cheque “No Endosable” signado con el No. 16003768, del Banco de Venezuela, con fecha 09/12/2015, girado contra la cuenta corrientes No. 0102-0515-85-0000129428.
2) MARLENE DEL VALLE NORIEGA, la cantidad de quince mil quinientos bolívares (Bs. 15.000,00) mediante cheque “No Endosable” signado con el No. 47003771, del Banco de Venezuela, con fecha 09/12/2015, girado contra la cuenta corrientes No. 0102-0515-85-0000129428.
3) MALVIS LOPEZ, la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00) mediante cheque “No Endosable” signado con el No. 23003772, del Banco de Venezuela, con fecha 09/12/2015, girado contra la cuenta corrientes No. 0102-0515-85-0000129428.
4) BETSY BLANCO, la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00) mediante cheque “No Endosable” signado con el No. 17003773, del Banco de Venezuela, con fecha 09/12/2015, girado contra la cuenta corrientes No. 0102-0515-85-0000129428.
5) ANGELINA IROBO, la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00) mediante cheque “No Endosable” signado con el No. 63003774, del Banco de Venezuela, con fecha 09/12/2015, girado contra la cuenta corrientes No. 0102-0515-85-0000129428.
Dichas cantidades corresponden al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Nosotros ANA KARINA VALLENILLA GURE, MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS, MALVIS COROMOTO LOPEZ, BETSY ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ y ANGELINE JOSEFINA IROBO DE GONZALEZ, anteriormente identificados aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tenemos más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas nuestras pretensiones. Asimismo solicitamos la entrega de los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que los accionantes cuentan con asistencia jurídica y la representación judicial de la demandada se encuentra debidamente facultada para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de los cheques a sus beneficiarios, quien declaran recibirlo conformes. De igual forma con relación a los codemandantes MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, RAIBEL GUZMAN y ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA la ciudadana jueza procedió a prolongar la audiencia preliminar para el día 14 de diciembre de 2015 a las 02:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele a las partes que deben comparecer en forma obligatoria a dicho acto, caso contrario, la incomparecencia acarreará las consecuencias jurídicas a que haya lugar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Actores y apoderado judicial
Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.
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