REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000138
DEMANDANTE: JESUS RAMON GARCIA y LUIS ALEJANDRO ORTIZ
DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO DE ANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS, DESCANSOS, FERIADOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por COBRO DE HORAS EXTRAS, DESCANSOS, FERIADOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos JESUS RAMON GARCIA y LUIS ALEJANDRO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.451.789 y 12.661.682, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, NUCLEO DE ANZOATEGUI. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado BEATRIZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada tal y como se desprende de instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos JESUS RAMON GARCIA y LUIS ALEJANDRO ORTIZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga
Apoderada de la demandada

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.