REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000309
DEMANDANTE: MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, ANA KARINA VALLENILLA GURE, RAIBEL GUZMAN, ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA, MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS, MALVIS COROMOTO LOPEZ, BETSY ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ y ANGELINE JOSEFINA IROBO DE GONZALEZ
DEMANDADA: INDUSTRIAS TEQUE-MASA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, ANA KARINA VALLENILLA GURE, RAIBEL GUZMAN, ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA, MARLENE DEL VALLE NORIEGA FARIAS, MALVIS COROMOTO LOPEZ, BETSY ALEXANDRA BLANCO RAMIREZ y ANGELINE JOSEFINA IROBO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.267.864, 19.717.671, 13.813.776, 8.268.097, 8.264.260, 18.510.673, 16.718.661 y 14.320.376 respectivamente contra la empresa INDUSTRIAS TEQUE-MASA, C.A., habiendo comparecido los ciudadanos MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, RAIBEL GUZMAN y ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por su apoderado judicial, abogado EDGAR DECENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.387, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la ciudadana MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado LUISA AURORA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada INDUSTRIAS TEQUE-MASA, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En este estado interviene los ciudadanos MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, RAIBEL GUZMAN y ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA, asistido por el abogado EDGAR DECENA, y la representación judicial de la demandada y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo transaccional en los siguientes términos:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes:
1) MAGLENE HERNANDEZ, la cantidad de diez mil cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 10.054,48) mediante cheque “No Endosable” signado con el No. 66002144, del Banco DELSUR, con fecha 14/12/2015, girado contra la cuenta corriente No. 0157-0024-67-3724016526.
2) ENOEMI HERNANDEZ, la cantidad de once mil quinientos bolívares con cuarenta y cero céntimos (Bs. 11.500,00) mediante cheque “No Endosable” signado con el No. 83002143, del Banco DELSUR, con fecha 14/12/2015, girado contra la cuenta corriente No. 0157-0024-67-3724016526.
3) RAYBEL GUZMAN, la cantidad de once mil setecientos bolívares (Bs. 11.700,00) mediante cheque “No Endosable” signado con el No. 23003772, del del Banco DELSUR, con fecha 14/12/2015, girado contra la cuenta corriente No. 0157-0024-67-3724016526.
Dichas cantidades corresponden al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Nosotros MAGLENE DEL CARMEN HERNANDEZ, RAIBEL GUZMAN y ENOEMI LOURDES HERNANDEZ HERRERA, anteriormente identificados aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tenemos más nada que reclamarle a la misma por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas nuestras pretensiones. Asimismo solicitamos la entrega de los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y solicitan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
En este estado el Tribunal, visto que los accionantes cuentan con asistencia jurídica y la representación judicial de la demandada se encuentra debidamente facultada para transigir en nombre de su representada, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de los cheques a sus beneficiarios, quien declaran recibirlo conformes. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Actores y apoderado judicial


Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.