REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000555
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 17 de diciembre del presente año, celebrada entre la empresa GE BETZ VENEZUELA S.C.S., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de junio de 1992, anotada bajo el No. 97, Tomo 491-B, representada por el abogado, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.065.964 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se desprende de instrumento poder consignado a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano MANUEL ALFREDO ALVAREZ CONDADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.586.292, asistida por el abogado ENGERZON OMAR BASTARDO RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 16.667.860 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 147.834; la cual presentan a los fines de su homologación. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada para transigir, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 3.301.992,91. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.