REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2012-000502
PARTE RECURRENTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, sociedad inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 03-06-1968, bajo el numero 38, paginas 173-178, tomo 26 del Libro de Registro de Comercio.
ASUNTO: Recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 220-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha 20-04-2009.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., en contra de la providencia administrativa numero 220-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha 20-04-2009. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ZAIDA LOPEZ y el alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no presencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo deja constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo y la presencia de la Vindicta Publica, a quien el tribunal le dio el derecho de la palabra señalando que sea aplicada la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo. Así la cosas este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO incoado por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. No hay condenatoria en costas en virtud del carácter no patrimonial del presente asunto. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:00 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.,




LA SECRETARIA.,

ZAIDA LOPEZ