REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2015-000267
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana ERIKA DUTTWEILER en su condición de Gerente General de la empresa CENTRO DE SALUD DUTTWEILWE S.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 14, tomo A-122, de fecha 06-12-2007, asistida de la profesional del derecho VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.377, en contra de la providencia administrativa numero 08-15, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARIA GABRIELA COA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 19.940.724.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal acordó requerirle al demandante en nulidad en fecha 01-12-2015, la relación de los hechos y fundamentos de derecho de la presente acción, así como el domicilio y el correo electrónico del tercero interesado MARIA GABRIELA COA CORDERO y la dirección exacta de la recurrente, conforme lo disponen los numerales 2 y 4 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, otorgándole el plazo de tres días para ello, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que éste cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por ERIKA DUTTWEILER en su condición de Gerente General de la empresa CENTRO DE SALUD DUTTWEILWE S.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 14, tomo A-122, de fecha 06-12-2007, asistida de la profesional del derecho VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.377, en contra de la providencia administrativa numero 08-15, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui que ordeno el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MARIA GABRIELA COA CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 19.940.724.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,
ZAIDA LOPEZ.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 A.m.).-
LA SECRETARIA.,

ZAIDA LOPEZ.