REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI – EXTENSIÓN EL TIGRE
PODER JUDICIAL
El Tigre, 10 de noviembre de 2.015
204° y 156°
ACTA TRANSACCIONAL

No. de Expediente: BP12-L-2015-000261.
Parte actora: Patricia Cecilia Pimentel Roja, C.I.: V-15.367.538
Abogado asistente de la parte actora: Daniel Vargas Guerra, INPREABOGADO No. 220.356
Parte demandada: CLARIANT VENEZUELA S.A.
Apoderada de la parte demandada: Mary Ángel Carrión, INPREABOGADO Nro. 69.750.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 10 de noviembre de 2.015, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui – Extensión El Tigre, por una parte, la ciudadana Patricia Cecilia Pimentel Roja, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.367.538 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PIMENTEL”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. BP12-L-2015-000261 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel Vargas Guerra, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-20.763.893, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 220.356 y, por la otra, comparece la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1965, bajo el Nº 19, Tomo 35-A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 16-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada la “empresa” o “CLARIANT”), representada en este acto por su apoderada Mary Ángel Carrión, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.904.364 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.750, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder conferido por ante la Notaria Publica cuarta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre de 2015, quedando inserto bajo el N° 9, Tomo 227, Folios 33 hasta 35, el cual es consignado por la empresa en este acto, en copia simple y su original “Ad Effectum Videndi”, marcado con la letra “A”. Ambas partes de común acuerdo renuncian a todos los lapsos procesales para la Audiencia preliminar y solicitan su celebración de forma anticipada a los fines de que sea celebrada una transacción judicial jurando la urgencia del caso.

Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, siendo competente para ello, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndoles el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que, a través de un medio alternativo de solución de conflictos, las partes produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente las vincula. Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme a lo que establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que lo exponen con el siguiente tenor:

“El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a PIMENTEL o a sus apoderados pudieran corresponder contra CLARIANT, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CLARIANT y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PIMENTEL.
PIMENTEL declara y alega lo siguiente:
A. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de distrito site oriente” para CLARIANT y prestó sus servicios desde el cuatro (04) de diciembre de dos mil siete (2.007), hasta el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2.015), fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B. Que su último salario promedio diario fue de Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares exactos (Bs. 1.644,00).
Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, PIMENTEL le reclama a CLARIANT el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares exactos (Bs. 552.384,00), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs. 147.960,00), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de CLARIANT.
4. La cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares exactos (Bs. 59.184,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
5. La cantidad de Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares exactos (Bs. 552.384,00), por concepto de indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT.
6. La cantidad de Catorce Mil Setecientos Bolívares exactos (Bs. 14.700,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de CLARIANT.
7. La cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.200,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
8. La cantidad de Catorce Mil Setecientos Bolívares exactos (Bs. 14.700,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2.012 al 2.015, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
9. La cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.200,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con los acuerdos colectivos y/o Convención Colectiva de Trabajo de CLARIANT.
10. La cantidad de Catorce Mil Setecientos Bolívares exactos (Bs. 14.700,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
11. La cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.200,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
12. La cantidad de Catorce Mil Setecientos Bolívares exactos (Bs. 14.700,00), por concepto de antigüedad y cesantía.
13. La cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.200,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
14. La cantidad de Catorce Mil Setecientos Bolívares exactos (Bs. 14.700,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
15. La cantidad de Treinta y Dos Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 32.200,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
16. La cantidad de Veintiún Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 21.700,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y los acuerdos colectivos suscritos por CLARIANT.
17. La cantidad de Diez Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.200,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de CLARIANT y de la Convención Colectiva de Trabajo de CLARIANT.
18. La cantidad de Veintiún Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 21.700,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
19. La cantidad de Diez Mil Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.200,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
20. La cantidad de Veintiún Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 21.700,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de CLARIANT.
21. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
22. La cantidad de Once Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.700,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
23. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
24. La cantidad de Once Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.700,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a CLARIANT y su terminación.
25. La cantidad de Doscientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 200,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de CLARIANT.
26. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de CLARIANT.

Los anteriores conceptos son reclamados por PIMENTEL a CLARIANT con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de CLARIANT y en las políticas internas de CLARIANT que le sean aplicables. Así, PIMENTEL considera que tiene derecho a recibir de CLARIANT en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.675.912,00).

SEGUNDO. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE PIMENTEL:
CLARIANT expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho PIMENTEL así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que CLARIANT considera lo siguiente:
A. El supuesto salario alegado por PIMENTEL para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con CLARIANT, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B. A PIMENTEL no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales y garantía de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT, ya que éstas fueron debidamente depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una discrepancia en los meses durante los cuales PIMENTEL afirma haber prestado efectivamente servicios durante el último año de trabajo.
C. Asimismo, PIMENTEL no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a CLARIANT y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintiséis (26) de la cláusula PRIMERA y mencionados también en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a PIMENTEL, durante la vigencia de su relación de trabajo, a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales durante la vigencia de su relación laboral.
D. A PIMENTEL no se le debe pago alguno por concepto del artículo 92 de la LOTTT, ya que PIMENTEL renunció voluntariamente a su trabajo.

TERCERO. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a PIMENTEL y a CLARIANT a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que PIMENTEL le ha formulado a CLARIANT y que han servido de base para estimar su pretensión por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CLARIANT y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CLARIANT y de LAS COMPAÑIAS como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a CLARIANT, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de CLARIANT; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Convenciones Colectivas de Trabajo aplicables a CLARIANT, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a PIMENTEL contra CLARIANT y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. 1 día de sueldo Bs. 1.644,66
2. 15 días de Bono post-vacacional Bs. 24.669,93
3. Vacaciones fraccionadas Bs. 47.974,78
4. Bono vacacional fraccionado Bs. 41.116,50
5. Utilidades Bs. 195.907,46
6. Prestaciones sociales Art. 142 Lottt Bs. 559.184,96
7. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor de PIMENTEL por la relación de trabajo y su terminación. Bs. 1.458.622,57
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.329.120,86

DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte Seguro social obligatorio Bs. 1.370,15
2. Aporte Régimen prestacional de empleo Bs. 171,27
3. Aporte Régimen prestacional de vivienda y hábitat Bs. 1.959,07
4. INCES Bs. 979,54
5. Impuesto retenido 4,67% Bs. 9.225,68
6. Adelanto utilidades Bs. 95.361,76
7. Depósito fideicomiso Bs. 478.727,67
8. Pago anticipado del monto transigido Bs. 1.631.325,71
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.219.120,85
TOTAL NETO Bs. 110.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por PIMENTEL mediante un (1) cheque emitido por CLARIANT VENEZUELA, S.A. (CLARIANT), distinguido con el No. 03626964 de fecha 19 de noviembre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de PATRICIA PIMENTEL, contra la entidad bancaria BBVA Provincial, por la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 110.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a PIMENTEL pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CLARIANT, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. PIMENTEL conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con CLARIANT y/o las COMPAÑIAS. CLARIANT, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de PIMENTEL, ya que PIMENTEL expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLARIANT, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio PIMENTEL le otorga a CLARIANT, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. PIMENTEL, CLARIANT, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, expida copia certificada de la sentencia y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Patricia Cecilia Pimentel Roja, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.367.538, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando PIMENTEL totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace CLARIANT, en razón de que PIMENTEL se considera acreedora del crédito reclamado.

Así mismo, yo, Patricia Cecilia Pimentel Roja, antes identificada, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.”

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, así mismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ.
Abg. José Tadeo Herrera


P. CLARIANT VENEZUELA, S.A.



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Apoderado Demandante
Mary Ángel Carrión Patricia Cecilia Pimentel Roja
INPREABOGADO No. 69.750 C.I.: V-15.367.538



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Abogado asistente de PIMENTEL
Daniel Vargas Guerra
INPREABOGADO No. 220.356


LA SECRETARÍA
Abg.

Expediente No. BP12-L-2015-000261.