REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000186
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ROMERO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. OSCAR GARCIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VALMETRAVELS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE
En el día de hoy tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora, para que tenga lugar la Audiencia Primigenia, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000186, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: JEAN CARLOS ROMERO , contra la entidad de trabajo CORPORACION VALMETRAVELS, C.A.. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación Judicial de la demandada, sociedad mercantil CORPORACION VALMETRAVELS, C.A. la abogada, OLY RAMAS FERRRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.70.545, según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, del estado Anzoátegui, de fecha 27 de noviembre de 2015, anotado bajo el N° 044, Tomo 0162, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Se deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:20 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MACHADO
LOS COMPARECIENTES
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