REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000187
PARTE ACTORA: PABLO RAMON MEDINA PAEZ y CARMEN XIOMARA MARTINEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg.OSCAR GARCIA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VALMETRAVELS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000187, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por los ciudadanos: PABLO RAMON MEDINA PAEZ y CARMEN XIOMARA MARTINEZ, contra la entidad de trabajo: CORPORACION VALMETRAVELS, C.A., correspondiéndole conocer la causa a este tribunal por distribución sistemática llevada a cabo en este circuito laboral para la instalaciones de audiencia preliminares, es por lo que el juez en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación Judicial de la demandada, sociedad mercantil CORPORACION VALMETRAVELS, C.A., la abogada OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.70.545, según se evidencia del poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona del estado Anzoátegui, en fecha 27 de noviembre de 2015, anotado bajo el N° 044, Tomo 0162, el cual se consigna en este acto luego de su confrontación con el original. Se deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,


Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. YANELYN GUARIMAN



LA COMPARECIENTE