REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000399
ASUNTO: BP12-L-2013-000399
PARTE DEMANDANTE: WOLGFAN JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.333.125.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados GERLY CARVAJAL URBAEZ, GONZALO GARCIA y ELENA Y. NAAR GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. Nº124.835, 215.579 y 198.889 en su orden.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CONSTRUCTORA y CONSULTORA INCENTER, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.411.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia que, en fecha 11 de Noviembre 2015, el ciudadano LUIS VEGAS, debidamente asistido del abogado Gonzalo García Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.215.579, parte demandante de autos; en estampada diligencia manifiesta el desistimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, de las actas procesales, se ha verificado la oportunidad para la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo este Despacho aprecia que, mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2015, el coapoderado judicial abogado JESUS AZOCAR, de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA y CONSULTORA INCENTER, C.A., en nombre de su representada; manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante. De igual manera se verifica del respectivo mandato conferido, que actúa debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar folios 73-75 de la 1° pieza del expediente.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano LUIS ALBERTO VEGAS PALLARES en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo CONSTRUCTORA y CONSULTORA INCENTER, C.A.
En relación a la solicitud de la parte demandada de la devolución del escrito de pruebas con sus anexos; se acuerda su devolución, previa certificación en autos. Se insta a la solicitante, a la consignación de los fotostatos necesarios.
Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIEZ (10) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).
LA JUEZ PROVISORIA
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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