REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000389
ASUNTO: BP12-L-2012-000389
PARTE CODEMANDANTES: Ciudadanos ANTONIO JOSE GAMARDO RONDON y VICENTE GUILLERMO AVILA CHAURAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédula de Identidad Nro. 5.398.031 y 8.478.787 en su orden.
Abogada Asistente: NEIZA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.423
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 86.704, 71.447 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 10 de Diciembre de 2015, los ciudadanos ANTONIO JOSE GAMARDO RONDON y VICENTE GUILLERMO AVILA CHAURAN, debidamente asistido de la abogada Neiza Moya, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.423, parte codemandante de autos; conjuntamente con la abogada Sayuri Rodríguez, coapoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2012-000389, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos ANTONIO JOSE GAMARDO RONDON y VICENTE GUILLERMO AVILA CHAURAN; contra la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, folio 19-25 de la pieza 1° del expediente, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos ANTONIO JOSE GAMARDO RONDON y VICENTE GUILLERMO AVILA CHAURAN, debidamente asistido por la abogada Neiza Moya, antes identificados; y la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., a través de su coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, verificado en integridad mediante Acta de entrega de fecha 10-12-2015 discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano VICENTE GUILLERMO AVILA CHAURAN, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000,oo) a favor del ciudadano VICENTE GUILLERMO AVILA CHAURAN, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado 00179279 de BBVA PROVINCIAL, de fecha 01 de Diciembre de 2015 , por un monto de BsF.50.000,oo.
*Respecto del ciudadano ANTONIO JOSE GAMARDO RONDON, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000,oo) a favor del ciudadano ANTONIO JOSE GAMARDO RONDON, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado 00179281 de BBVA PROVINCIAL, de fecha 01 de Diciembre de 2015 , por un monto de BsF.50.000,oo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte codemandante debidamente asistido de abogada y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG