REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000119
ASUNTO: BP12-L-2013-000119
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, venezolano, mayor de edad y portador de las Cédula de Identidad Nro. 4.508.828.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados ANSELMO REYES GONZALEZ, MARIELIS PAEZ RIVAS, JOSE REYES GARCIA, EDGAR RAMIREZ PARRA, JOSE ALCALA BRITO y ANTONIO GUERRERO inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 12.636, 120.473, 139.084, 22.287, 120.544 y 50.541 en su orden.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados EDMUNDO MARTINEZ, GIUSEPPE MAURIELLO, GUSTAVO GUZMAN, MARIANA ROSO, JESUS DELGADO, ANDRES LAREZ, CESAR SANTANA, JOSE MANUEL RODRIGUES, ANGEL MELENDEZ, DANIELA PALERMO, MAYGRED CABRERA, GUSTAVO NIETO, LEOPOLDO USTARIZ, CARLOS VIVI, PABLO MARVAL, FERNANDO ANUNCIBAY, GUIDO E. URDANETA, HOWARD QUINTERO, RICHARD PRIETO, GUIDO E. URDANETA, HOWARD QUINTERO, RICHARD PRIETO, GUIDO URDANETA S., ALFREDO ALVAREZ y NUNZIO DE GREGORIO CASALE inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 17.912, 44.094, 66.958, 77.304, 84.876, 92.558, 90.892, 91.408, 111.339, 106.498, 111.698, 35.265, 14.181, 76.116, 39.490, 101.334, 22.892, 64.706, 103.093, 114.756, 121.000 y 85.314 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS LABORALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL O PROFESIONAL.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 08 de Diciembre de 2015, el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, debidamente asistido de la abogada Doris Pérez de Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.569, parte demandante de autos; conjuntamente con la abogada Daniela Palermo, coapoderada judicial de la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2013-000119, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS CONCEPTOS LABORALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL O PROFESIONAL, incoara el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES; contra la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, folio 88-92 de la pieza 1° del expediente, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, debidamente asistido por la abogada Doris Pérez de Marín, antes identificados; y la entidad de trabajo NABORS DRILLING INTERNACIONAL LIMITED, a través de su coapoderada judicial abogada Daniela Palermo, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA, y da por terminado el presente juicio.
Con expresa excepción del concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL, por cuanto escapa de la jurisdicción de este Tribunal su conocimiento y decisión, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de interponer, transacción en sede administrativa laboral, a los fines de su pronunciamiento respecto de este concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL U OCUPACIONAL o ACCIDENTE LABORAL. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, verificado en integridad mediante Acta de entrega de fecha 08-12-2015 discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BsF.120.000,oo) a favor del ciudadano JOSE RAFAEL PEREZ FREITES, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado de CITIBANK, N.A. SUCURSAL VENEZUELA, de fecha 16 de Noviembre de 2015 , por un monto de BsF.120.000,oo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante debidamente asistido de abogada y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, ante el manifiesto desistimiento del procedimiento de la parte demandante, debidamente consentido por la parte demandada de autos. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. MARY CORDOVA MEDINA



SJT/MM/LHG