REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2011-000013
ASUNTO: BP12-N-2011-000013
PARTE RECURRENTE: C.A. CERVECERIA REGIONAL
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: Abogados ANTONIO RAMON VICENTELLI VASQUEZ, ERIKA DEL VALLE QUINTANA, ANDREA MORENO VIVAS, JUAN JOSE AVILA MENDOZA, FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ, AIMARA COROMOTO AVILA ACOSTA, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, JESUS ENRIQUE PEREZ, PEDRO RODRIGUEZ, DARVIN ROBERTO LOBATON GONZALEZ, CESAR AUGUSTO DAVILA MONTILLA, DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, JOHANNA BARRIOS BRICEÑO, MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, VILAM CENTENO DE GOMEZ, JESUS PORRAS AMUNDARAY, JESUS CORREA SALINAS, JOSE ANTONIO BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI, JOSE MIGUEL ESPILDORA, ALEJANDRO MACHADO, JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, ANDRES FEREIRA PINEDA, LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DE LIMA JORDAN, PATRIZIA IMPERA CASCHETTO, MARIA ANGELICA GAGGIA HERRERA y OLY CRISTINA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 6.370, 113.719, 131.915, 98.479, 111.513, 121.998, 121.997, 118.361, 95.512, 35.423, 25.639, 92.314, 92.411, 92.412, 105.844, 84.800, 808, 22.573, 58.896, 59.532, 116.146, 56.872, 117.294, 117.288, 98.377, 145.717, 144.422, 144.363, 139.330 y 141.395 en su orden,
TERCERO INTERESADO a favor de quien obra la Providencia Administrativa: Ciudadana EUDMARYS GARBELYS GARCIA venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 15.415.325
APODERADO JUDICIAL TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUYO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. Providencia Administrativa Nº 00051/2011 de fecha 25 de MAYO de 2011, contentiva en el expediente administrativo signado 024-2011-01-00150, publicada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre. Estado Anzoátegui.
El presente asunto se inicia mediante Recurso de nulidad de fecha 20/07/11; presentado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD) del Circuito Judicial Laboral de El Tigre; por el coapoderado judicial de la parte recurrente entidad de trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL en contra del Acto Administrativo Providencia Administrativa Nº 00051/2011 de fecha 25 de MAYO de 2011, contentiva en el expediente administrativo signado 024-2011-01-00150, publicada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre. Estado Anzoátegui; mediante la cual se declara con lugar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana EUDMARYS GARBELYS GARCIA venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 15.415.325 contra la Sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL.
Visto el recurso de nulidad de providencia administrativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, mediante auto en fecha 29 de Julio de 2011, se pronunció sobre la admisibilidad en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Se verifica de la revisión de la actas procesales, que por auto de fecha 29 de Julio de 2011 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre, ordenó notificar mediante oficio al representante del órgano que dicto el acto, Inspector del Trabajo El Tigre Estado Anzoátegui, con orden de remisión del expediente administrativo en atención al contenido del Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; y a la ciudadana EUDMARYS GARBELYS GARCIA portadora de la cédula de identidad No.15.415.325; a fin de que comparezcan por ante la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal El Tigre-Tigrito, Palacio de Justicia; para que certificadas como resulten las ordenadas notificaciones por la secretaría de este Tribunal, se impongan de la oportunidad en que será fijada la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con las previsiones del Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Ahora bien este Tribunal, verificadas las actuaciones procesales en precedencia constata que la única actuación de la parte recurrente en nulidad fue en fecha 20 de Julio del 2011, mediante la interposición del presente recurso; sin que de los autos conste actuación alguna de la parte recurrente en procura de impulsar los demás actos del proceso, de lo que puede inferirse que desde la precitada fecha a la presente han transcurrido más de cuatro (04) años sin impulso procesal a instancia de parte.
Bajo esta hipótesis, La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 41 establece:
Perención. Artículo 41.- Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria.
En tal sentido, considerando la actitud de la parte recurrente en nulidad en el presente recurso, se encuentra cumplido el presupuesto contenido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referida a la perención de la instancia, como consecuencia del transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, valga decir, de la inactividad de las partes, siempre y cuando la causa no se encuentre en suspenso por efectos de actividades propias del órgano jurisdiccional y que las mismas no sean imputables a las partes.
Evidenciada tal circunstancia, este Tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado Artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Se ordena la notificación a la parte recurrente C.A. CERVECERIA REGIONAL, de la PERENCION DE LA INSTANCIA declarada en el presente recurso de nulidad. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG
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