REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


SENTENCIA
ASUNTO: BP12-L-2009-000758
PARTES DEMANDANTES: SAID JOSE ALVAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.456.220.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GILBERTO AREYAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.940.
PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERA VENEZOLANAS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N ° 54, Tomo 21-A, de fecha 19 de mayo de 1981.
APODERADAS JUDICIALESDE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ROSAS y LOREDANA LONGO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 54.304 y 27.497 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Visto el escrito de fecha 15 de Diciembre del 2015 presentado por las abogadas LUISA ROSAS y LOREDANA LONGO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 54.304 y 27.497, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo demandada CEMENTACIONES PETROLERA VENEZOLANAS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N ° 54, Tomo 21-A, de fecha 19 de mayo de 1981. conforme se evidencia del poder que riela a los folios 73 y 74 de la 3º pieza del expediente, igualmente presentado por el abogado GILBERTO AREYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.940, en su carácter de coapoderado judicial del demandante ciudadano SAID JOSE ALVAREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.220, carácter acreditado conforme se evidencia del poder que riela a los folios 13 y 14 de la primera pieza del expediente; mediante la cual celebran transacción judicial con el objeto de poner fin a la controversia, y convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada unos de los conceptos reclamados por las cantidades expresadas en el contenido del escrito, a su vez solicitan la respectiva homologación, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se les expida copias certificadas.
Ahora bien, se observa del contenido del referido escrito que ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en celebrar una transacción que de por terminada la reclamación libelar mediante reciprocas concesiones en el pleno ejercicio de sus libertades y estiman los montos de los conceptos y beneficios generados por el trabajador durante el periodo de la relación laboral comprendida en la fecha de inicio 29 de marzo del 2004 hasta el 06 de septiembre del 2005, desempeñando el cargo de obrero y devengando un salario básico de BS. 24,13, cuyos conceptos reclamados por utilidades, vacaciones no pagados, ayuda vacacional, tarjetas electrónicas, preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora contractual, intereses de prestaciones sociales, horas extras, tiempo de viaje, y demás conceptos reclamados, cuyo monto convenido es de Bs. 100.000; cuyo monto propuesto alcanza los conceptos estimados y determinados en la cláusula cuarta del escrito transaccional, monto aceptado por la parte actora mediante cheque Nº 79009018, de fecha 02 de diciembre del 2015, de la cuenta corriente Nº 0105-0067-27-1067347992, del cual acompaño en copia fotostática recibido por el extrabajador reclamante.
En este sentido, este tribunal en observancia a la voluntad expresada por las partes en dar por terminada la reclamación laboral mediante un acuerdo transaccional en forma voluntaria sobre todos los conceptos reclamados en el planteamiento libelar, reconocen la relación laboral, así como la prestación del servicio del extrabajador la cual fue desempeñada en el cargo y durante el periodo precedentemente señalado; del mismo modo convienen que con la cantidad expresada como finiquito y monto del arreglo definitivo nada quedan a reclamarse por los conceptos expresados y reclamados al termino de la relación laboral.

Finalmente las partes solicitan se imparta la homologación del tribunal sobre el descrito acuerdo transaccional para que surta el carácter de cosa juzgada.
En este estado, el tribunal para decidir observa que las partes actúan libre de constreñimiento y expresan su voluntad en alcanzar un acuerdo transaccional el cual es un medio alternativo de resolución pacifica de conflictos, del mismo modo ambas representaciones judiciales tienen facultad expresa para transigir. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico conforme lo establece el artículo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su orden se concibe al proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia y en el segundo la reserva de ley para promover los medios de solución pacifica de conflictos, siendo así la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 imparte a los jueces en la dirección del proceso la promoción de los medios alternativos de solución pacifica del conflicto, al termino de la relación de trabajo el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, la misma versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consta por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, cuya cantidad total transada alcanza la cantidad de Bs. 100.000,00, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en cuanto a su naturaleza, contenido y alcance expresado en la presente decisión, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente por auto separado. Y así se decide. Regístrese, déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo, expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,



Abg. Oscar Marín Sánchez.
La Secretaria Accidental,


Abg. Mary Córdova Medina.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria Accidental,



Abg. Mary Córdova Medina

OJMS/ BP12-L-2009-000758